Lousteau cambió la letra, no el objetivo
15/09/2021El senador de Cambiemos ingresó otro proyecto para eliminar las indemnizaciones en la Cámara Alta, que emprolija la redacción del anterior que entró por Diputados pero con el mismo fin de barrer con los derechos del trabajador despedido.
Juntos por el Cambio juega a fondo en el Congreso para dejar instalado un proyecto que elimine las indemnizaciones por despido. Como si se tratase de un compromiso asumido ante las cámaras patronales, ahora la bancada radical en el Senado apuró el trámite para el tratamiento de un nuevo proyecto, que sustituye al que fuera presentado por Cambiemos en Diputados y que Horacio Rodríguez Larreta se ocupara de difundir al filo del cierre de la campaña con vistas a las PASO, la semana pasada.
El nuevo proyecto, que transita la vía del Senado, lleva la firma de Martín Lousteau y se basa, también, en un aporte mensual del empleador para crear un “fondo nacional de cese laboral”, del cual el trabajador al momento del cese de la relación laboral cobrará un seguro equivalente a un sueldo por año trabajado. Desconocería así el derecho a todos los adicionales, los establecidos por la ley de contrato de trabajo o por convenios de actividad. Por otra parte, el proyecto de Lousteau –a diferencia del anterior, en Diputados– tiene alcance sobre el total de los trabajadores en relación de dependencia, para los nuevos contratos y los vigentes. Segùn sus promotores, “mejora” el que anunció Rodríguez Larreta la semana pasada.
El nuevo proyecto de creación del Fondo Nacional de Cese Laboral ingresó al Senado el día 2 de septiembre. El día 6 fue girado a las comisiones de Trabajo y de Presupuesto. El 10 de septiembre sumó su firma al proyecto la senadora Guadalupe Tagliaferri.PUBLICIDAD
El proyecto propone la creación del Fondo Nacional de Cese Laboral, “en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social o la que en un futuro la reemplace, con el objeto de reemplazar paulatinamente todas las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo previstas por el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificaciones”.
En su artículo tercero, el proyecto le adjudica un supuesto “carácter solidario” al Fondo, pero curiosamente resultaría solidario del empleador con el propio empleador. “El Fondo será de carácter solidario, en el cual la parte empleadora hará un aporte mensual por cada trabajador o trabajadora con el fin de garantizar las sumas de dinero que deberán percibir en ocasión del cese de su relación laboral, reemplazando a la parte empleadora en su obligación”, dice su texto.
El Fondo de Cese Laboral “se integrará por un aporte mensual obligatorio por cada trabajador o trabajadora a cargo de la parte empleadora, el cual se realizará desde el momento en el que se da inicio a la relación laboral”, señala el artículo 4º. En el 5°, se define que el aporte obligatorio “no podrá exceder del 12% de la remuneración mensual bruta durante el primer año y del 8% para los años subsiguientes”.
Pero dichos porcentajes serán los valores máximos, ya que “el monto del aporte obligatorio mensual y su fecha de pago será establecido por la autoridad de aplicación en base a parámetros objetivos y públicos”. Estos parámetros se definirñan tomando en cuenta:a) la rotación en el sector, b) el tamaño y rotación de la parte empleadora, c) la cantidad de trabajadores y trabajadoras.
El Título III del proyecto contiene las disposiciones con respecto a la Extinción de la relación laboral, capítulo que probablemente centre las mayores objeciones en materia de constitucionalidad, en tanto barre con derechos adquiridos y reconocidos al trabajador en relación de dependencia, por este nuevo cuerpo legal propuesto por Lousteau.
En el artículo 16, define que “cuando cese la relación laboral, el Fondo Nacional de Cese Laboral le abonará al trabajador o trabajadora una suma equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses”.
El artículo 26 contempla además la posibilidad de “rescisión de la relación laboral por parte del empleador o empleadora durante períodos de licencia inculpable” (por ejemplo, por accidente o enfermedad), estableciendo que en dicho caso el empleador “deberá abonar al trabajador o a la trabajadora, las remuneraciones y hacer efectivos los aportes con destino al Fondo Nacional de Cese Laboral, correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de dichos períodos”.
Finalmente, dispone que la ley “será aplicable a todas las relaciones laborales surgidas a partir de la entrada en vigencia de esta ley, con excepción de las reguladas por la Ley 22.250”. Pero inmediatamente (artículo siguiente) indica que “en las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la presente ley, la parte empleadora podrá voluntariamente aportar al Fondo Nacional de Cese Laboral el monto retroactivo correspondiente y en la modalidad que determine la reglamentación, a fin de que se cubra oportunamente al trabajador o trabajadora el cese laboral desde el inicio de la relación laboral”, con lo cual los incorpora ipso facto al nuevo régimen.
FUENTE: PAGINA 12